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CORTE SUPREMA CONSIDERA LA EXPULSIÓN DE CIUDADANA EXTRANJERA COMO UN ACTO DE AUTORIDAD ARBITRARIO Y VULNERATORIO DE SU LIBERTAD PERSONAL

La Excma. Corte Suprema revoca fallo de I. Corte de Apelaciones de Arica, dejando sin efecto Resolución Exenta que decretó la expulsión de ciudadana extranjera, por hacer ingreso al territorio mediante un paso transfronterizo no autorizado.

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FUNA REALIZADA A TRAVÉS DE MENSAJERÍA DE WHATSAPP NO VULNERA NI PERTUBA LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL RECURRENTE AL NO VERIFICARSE AL AUTOR DE ESTA

La Excma. Corte Suprema confirma decisión de I. Corte de Apelaciones De Santiago, desestimando recurso de protección deducido por inspector de obras municipales en contra de la madre de su hija, por denuncia o "Funa" a través de plataforma de Whatsapp.

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LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO DE REALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE FORMALIZACIÓN SUSPENDE EL COMPUTO DE PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación se pronuncia respecto de las diligencias que suspenden el curso de la prescripción de la acción penal, indicando que no solo la formalización genera tal efecto, sino también se suspende el plazo de prescripción desde que el procedimiento se dirige en contra del hechor, lo que puede ocurrir incluso antes de la formalización.

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PROCEDE EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA, ANTE LA INACTIVIDAD DEL QUERELLANTE POR MÁS DE TREINTA DÍAS

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo recurso de apelación, se pronuncia sobre la procedencia del abandono del procedimiento en los delitos de acción privada, señalando que procederá el abandono si el querellante teniendo el impulso procesal, no efectuó diligencias útiles para dar curso al proceso durante 30 días.

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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO DECLARA INADMISIBLE ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN CONTRA DE MINISTERIO DE SALUD POR DECRETAR EL RETORNO A CLASES PRESENCIALES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

La recurrente acciona de protección en contra de la Resolución Exenta N°143 del Ministerio de Salud, que permite a los dueños y sostenedores de salas cunas, establecimientos de educación parvularia, básica y media, abrir y poner en funcionamiento dichos recintos educacionales.

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LA EXCMA. CORTE SUPREMA CALIFICA COMO ARBITRARIO Y CAPRICHOSO EL ACTUAR DE CAJAS DE COMPENSACIÓN TRAS COBRAR CRÉDITO SOCIAL ONCE AÑOS DESPUÉS DE SU FECHA DE OTORGAMIENTO

Corte Suprema revoca sentencia apelada, acogiendo el recurso de protección en contra de Caja de Compensación Los Andes y Araucana, ordenando a estas instituciones abstenerse de obtener el pago de los créditos sociales del recurrente vía descuento de sus remuneraciones.

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REALIZADO EL TRAMITE DE LA CONCILIACIÓN, EL IMPULSO PROCESAL ES DEL TRIBUNAL

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de casación en el fondo, se pronuncia sobre la procedencia del abandono del procedimiento una vez frustrado el trámite de la conciliación, señalando que debió el tribunal, de propia iniciativa, dictar lo necesario para dar debida prosecución al juicio por encontrarse radicado en él el impulso procesal, por lo que no procede el abandono del procedimiento.

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LA FACULTAD DE AGRUPAR Y SEPARAR INVESTIGACIONES REGULADA EN EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, NO REQUIERE UNA COMUNICACIÓN FORMAL AL TRIBUNAL

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación indica que no puede estimarse que, por el hecho de requerir en procedimiento simplificado respecto de un delito, y no hacerlo respecto del otro delito investigado, significará que se produce el cierre de la investigación al no haber comunicado la separación de la investigación, ya que la titularidad de la acción penal le corresponde al Ministerio Publico.

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NO ES REQUISITO PARA SOLICITAR LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA QUE EXISTAN JUICIOS PENDIENTES

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción señala que es un error interpretar el artículo 273 N° 3 de la Ley N°20.720 como exigencia de procedencia para solicitar la liquidación voluntaria. La relación de juicios pendiente tiene como única finalidad conocer si existen ejecuciones o causas iniciadas en contra del deudor que puedan afectar sus bienes.

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ESTABLECER ARTIFICIALMENTE UNA DIVISIÓN DE LOS HECHOS, RESPECTO DE DELITOS VINCULADOS, CON PRUEBAS COMUNES, CONSTITUYE UN OBSTÁCULO PARA LA NORMAL PROSECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

La Ilustrísima Corte de Apelaciones señala que, en causa seguida contra dos imputados por lesiones recíprocas, cuya investigación está vinculada con ambos, establecer artificialmente una división de los hechos, decretando por una parte la práctica de nuevas diligencias y, por la otra, comunicar la decisión de no perseverar la investigación, constituye un obstáculo para la normal prosecución del procedimiento.

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NO PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN QUE RECHAZA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE EMPRESA DEUDORA

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta conociendo de un recurso de hecho, señala en materia de liquidaciones de empresas y personas, la apelación procede sólo contra las resoluciones establecidas expresamente en la Ley 20.720.

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SÓLO PROCEDE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUCIOS POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SI EL DEMANANDADO NO HA OBSERVADO UN ESTANDAR DE CONDUCTA DEBIDA

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación, señala que la obligación indemnizatoria en la responsabilidad civil extracontractual sólo surgirá si es que se ha incurrido en la infracción de un deber de cuidado, si este no se alega o acredita, no procederá.

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