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SE DEBE INDICAR CAUSA JUSTIFICADA PARA QUE SE OTORGUE AUMENTO DE PLAZO PARA ADJUNTAR CERTIFICADO EN RECURSO DE QUEJA

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de Queja se pronuncia respecto de los requisitos de procedencia del mismo, indicando que debe acompañarse un certificado, y para el caso que este no se obtenga dentro de plazo, se podrá solicitar aumento del mismo indicando causa justificada.

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LA LEY N°18.410 ESTABLECE, EN EL CASO QUE LA NOTIFICACIÓN SE PRACTIQUE POR CARTA CERTIFICADA, QUE LOS PLAZOS EMPEZARÁN A CORRER TRES DÍAS DESPUÉS DE RECIBIDA POR LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de reclamación, señala que según dispone el artículo 22 de la Ley N°18.410, cuando la notificación se realiza por carta certificada, los plazos empiezan a correr 3 días después de recibida la carta por la empresa de correos, sin distinguir la Ley respecto de a qué oficina de correo se refiere la norma, por ello, no puede estimar la Corte que dicho plazo hace referencia al domicilio del sancionado.

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EN MATERIA LABORAL, LA RELACIÓN PROCESAL RESULTA VÁLIDA EN LA MEDIDA QUE SE TRABA ENTRE EL TITULAR DEL EJERCICIO DEL DERECHO -DEMANDANTE- Y QUIEN CONFORME AL ARTÍCULO 4 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EJERCE HABITUALMENTE FUNCIONES DE DIRECCIÓN

La Excma. Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia señalando que no hay que confundir la aptitud para ser emplazado con la aptitud para comparecer en juicio, en relación con los Órganos de la Administración del Estado y el Fisco.

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SON INEMBARGABLES LOS BIENES MUNICIPALES QUE ESTÉN DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO DE SUS SERVICIOS

La Ilustrísima Corte de Apelaciones, conociendo de un recurso de apelación, declara nulo por objeto ilícito el embargo realizado sobre bienes que están destinado al funcionamiento de los servicios de una Municipalidad.

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RECLAMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN, SUSPENDE EL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE PROTECCIÓN

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación contra sentencia que declaró extemporáneo un recurso de protección señala que: interponiéndose reclamación administrativa se suspende el plazo para interposición del recurso, volviéndose a contar este, desde la fecha en que se notifica el acto o desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo.

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NO PROCEDE EL DESAFUERO MATERNAL SI HA OPERADO LA PRESUNCIÓN DEL INCISO SEGUNDO DEL NUMERAL CUARTO DEL ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de casación en el fondo indica que uno de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo es el de la continuidad de la relación laboral, que se manifiesta, entre otras nociones, en que, en presencia de una sucesión de contratos a plazo fijo, debe tenderse a concluir que se trata de un contrato de duración indefinida.

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EL CONTRIBUYENTE ESTARÁ LEGALMENTE NOTIFICADO UNICAMENTE SI LA CARTA CERTIFICADA FUE ENTREGADA

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación contra sentencia que declaró invalida la liquidación realizada por el Servicio de Impuestos Internos, resolvió que no estará válidamente notificado el contribuyente si, Correos de Chile, señala que no pudo ser entregada la carta certificada.

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SE PUEDE ENERVAR LA ACCIÓN DE PRECARIO PROBANDO LA CONCURRENCIA DE UN FUNDAMENTO CONVENCIONAL PREVIO, QUE VINCULE A LA DEMANDADA CON EL ACTUAL DUEÑO O, POR LO MENOS, A LA COSA LITIGIOSA

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de casación en el fondo señala que los requisitos de procedencia de la acción de precario son: que el demandante sea dueño del bien cuya restitución procura; que el demandado lo ocupe; que esa ocupación lo sea sin previo contrato y, por último, que lo sea por ignorancia o mera tolerancia del dueño. La carga de probar los dos primeros requisitos corresponde al demandante; sin embargo, la demandada podrá enervar la acción probando la concurrencia de un fundamento convencional previo que la vinculará al actual dueño o, por lo menos, a la cosa litigiosa.

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SI EL DEMANDADO OSTENTA TÍTULO QUE LEGITIMA SU OCUPACIÓN DE UN INMUEBLE QUE NO LE PERTENECE, NO PROCEDE LA ACCIÓN DE PRECARIO

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de casación en el fondo, señala que es requisito “conditio sine qua non” de la acción de precario, que el que detenta materialmente un bien ajeno, sea mueble o raíz, carezca de derecho para ello.

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EL RECURSO DE PROTECCION NO ES UNA ACCIÓN POPULAR, POR LO QUE ES REQUISITO DE PROCEDENCIA LA EXISTENCIA DE UN PERJUDICADO O AGRAVIADO

La Excelentísima Corte Suprema señala que el recurso de protección no constituye una acción popular, sino que corresponde al directamente lesionado con el acto u omisión que se reclama, pudiendo otro comparecer en su representación o a su nombre.

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CORTE DE TEMUCO ACOGE ACCIÓN DE AMPARO EN CONTRA DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES POR LA DETENCIÓN DE UNA MENOR DE MANERA ILEGÍTIMA Y HACER USO DE LA FUERZA DE MANERA DESPROPORCIONADA

Corte de Apelaciones de Temuco acogió acción de amparo en contra de Policía de Investigaciones de Chile por la detención de una menor de 7 años la cual fue considerada ilegítima y fuerza desproporcionada, vulnerando las normas consagradas en nuestra Constitución Política de la República y lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de los Niños.

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LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS REQUIERE, NECESARIAMENTE POR PARTE DEL JUEZ, APRECIAR O DETERMINAR LAS CUALIDADES O LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEAN AL HECHO

Sin modificar los hechos establecidos en la sentencia, la Iltma. Corte de Apelaciones determina que la conclusión a la que arribó el tribunal de primera instancia no se condice con ellos, habiendo fallado sin consideración alguna a las demás circunstancias que rodearon los hechos produciendo una sentencia viciada.

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