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IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS ACCIONES DE COBRANZA EJERCIDAS POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SOBRE OBLIGACIONES RELATIVAS AL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de un recurso de apelación, se refiere a la imprescriptibilidad de las acciones de cobranzas ejercidas por la Tesorería General de la República, específicamente respecto a una obligación contraída y destinada al financiamiento de los estudios superiores de un deudor.

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CONSTITUYE UN INDICIO SUFICIENTE PARA REALIZAR CONTROL DE LA DETENCIÓN, EL GEO POSICIONAMIENTO DE CELULAR ROBADO

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación señala que el geo posicionamiento del celular robado, que permitió el control de identidad y posterior registro de las pertenencias de los imputados es indicio suficiente para realizar control de la detención y de forma posterior, revisión de pertenencias.

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ARBITRARIEDAD E ILEGALIDAD DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 18.833 EJERCIDO A DESTIEMPO Y SIN AVISO PREVIO

La Ilustrísima Corte de apelaciones de Antofagasta, conociendo de un recurso de protección, se pronuncia respecto a la actuación ilegal y arbitraria por parte de una Caja de Compensación, al proceder a descontar de la remuneración económica de un deudor, lo adeudado por concepto de crédito social, luego del transcurso más de 5 años desde que las obligaciones se hicieron exigibles, en presencia de un silencio en la relación jurídica, habiéndose iniciado igualmente juicio por vía ejecutiva.

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CARÁCTER INDUBITADO DEL DERECHO CUYA PROTECCIÓN SE RECLAMA POR MEDIO DE UNA ACCIÓN DE PROTECCIÓN

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, conociendo de un recurso de protección, establece que, al encontrarse un conflicto siendo conocido por un tribunal de primera instancia, específicamente dilucidando la procedencia de cierto derecho, respecto de este no se puede reclamar protección por medio de la acción constitucional de protección.

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GESTIONES PARA NOTIFICAR A LOS DEMANDADOS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA INTERRUMPEN EL PLAZO DE ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento. El demandante efectuó las gestiones encaminadas a notificar a todos los demandados, por lo que interrumpió el plazo de prescripción al realizar actos tendientes a la prosecución del juicio, evitando la inactividad procesal.

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EL ALLANAMIENTO DE LA EJECUTANTE A LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION REPRESENTA UNA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE DICHA PARTE Y UN RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

La I. Corte de Apelaciones conociendo un recurso de apelación señala que el allanamiento de la parte ejecutante representa una manifestación de voluntad de dicha parte y un reconocimiento expreso de los hechos que sustentan la excepción de prescripción y de falta de fuerza ejecutiva impetradas, de manera se debe acoger la excepción de prescripción.

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NO HAY INACTIVIDAD POR MÁS DE TREINTA DÍAS, SI LA QUERELLANTE ENCARGÓ LA DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN A UN RECEPTOR JUDICIAL

Conociendo de un recurso de apelación, la I. Corte de Apelaciones señala que no procede el abandono de la acción privada y el sobreseimiento definitivo de la causa si la querellante encargó la diligencia de notificación a un receptor judicial, pero por razones relacionadas con la pandemia sanitaria mundial y la reactivación de los procedimientos judiciales producidas en el último tiempo, le fue imposible notificar con la anticipación requerida por la normativa vigente.

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ES CARGA PROCESAL DE LA QUERELLANTE PROMOVER LA PROSECUCIÓN DEL JUICIO DESDE SU INICIO DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS POR EL LEGISLADOR

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación, señala que procede declarar el abandono de la acción penal privada, si la querellante persistió en su inactividad, en circunstancias que era su carga procesal promover la prosecución del juicio desde su inicio dentro de los plazos previstos por el legislador.

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EL PROVEEDOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN BÁSICA LEGAL DEL SERVICIO QUE PRESTA

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación señala que los proveedores tiene la obligación de dar información básica comercial a los consumidores entendiendo por tal, los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor

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CONSERVADOR DEBE INSCRIBIR ESCRITURA DE COMPRAVENTA, SI LA MEDIDA PRECAUTORIA QUE AFECTA AL BIEN OBJETO DEL CONTRATO FUE DECRETADA DESPUÉS DE QUE SE SOLICITÓ LA INSCRIPCIÓN

El Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte acogió el reclamo interpuesto por una sociedad en contra del Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad, que se negó a inscribir una escritura de compraventa, aduciendo a la vigencia de una medida precautoria de celebración de actos y contratos que afectaba a quien figura como vendedora de la propiedad. El reclamante alegó que la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble objeto de la compraventa fue decretada días después de que pidiera su inscripción, argumento que fue acogido por el Tribunal.

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CONDUCIR CON PLACA PATENTE DADA VUELTA (“VOLTEADA”), CONSTITUYE DELITO DE MANEJO O CONDUCCIÓN CON PLACA PATENTE OCULTA

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de nulidad, señala que conducir con placa patente única 'volteada' significa 'dada vuelta' circunstancia que demuestra que la placa patente estaba oculta desde el minuto que no era posible su apreciación. Es por ello, que no hay infracción al principio de tipicidad al condenar a sujeto por manejar con placa patente dada vuelta, puesto que la sinonimia que impugna el recurrente entre los conceptos “oculta” y “volteada”, carece de relevancia pues la ocultación es el resultado y el vocablo volteado significa una simple forma de ocultamiento.

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PROCEDIMIENTO MONITORIO Y DE APLICACIÓN GENERAL EN CONTIENDAS DE CUANTÍAS IGUAL O INFERIOR A 15 INGRESOS MÍNIMOS MENSUALES EN MATERIA LABORAL

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de un recurso de apelación, se pronuncia respecto a la procedencia del procedimiento monitorio y de aplicación general, en virtud de los artículos 496 y 498 del Código del Trabajo.

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