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LA SOLICITUD DE DESARCHIVO Y DARSE POR NOTIFICADA DE RESOLUCIÓN QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA REVISTEN UTILIDAD, PUES SON NECESARIAS PARA AVANZAR EN PROCESO Y DENOTAN CLARA VOLUNTAD DEL ACTOR EN ORDEN A PROSEGUIR CON TRAMITACIÓN DEL JUICIO

La Corte Suprema acoge el recurso de casación en el fondo, señalando que los sentenciadores del grado incurren en error de derecho al acoger incidente de abandono del procedimiento, toda vez que queda de manifiesto el propósito de la demandante de continuar con el procedimiento.

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LA NATURALEZA IMPONIBLE DE LOS HABERES LO DETERMINA LA LEY Y ÉSTA SE PRESUME CONOCIDA POR TODOS

De acuerdo al artículo 8 del Código Civil, la ley se presume conocida por todos, por lo que no existe razón que le permita al empleador eximirse de la obligación del pago de las obligaciones de seguridad social y, en consecuencia, se hace absolutamente procedente la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo.

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SÓLO LOS DERECHOS DE CARÁCTER INDUBITADOS PUEDEN SER OBJETO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó el recurso de protección interpuesto por la dueña de un predio, señala que las alegaciones de la actora son materia ajena al recurso de protección, por no ser derechos de carácter indubitados, por lo que deben ser determinadas en otro tipo de juicios.

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NO PROCEDE APLICAR LA SANCIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO CUANDO LA RELACIÓN LABORAL SE ESTABLECE CON UN ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Si bien es cierto que la Corte Suprema en reiterados fallos ha señalado el carácter declarativo de estos, procediendo siempre la sanción de nulidad del despido cuando es la sentencia quien reconoce la relación laboral

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RESPECTO A LOS REQUISITOS DE LA SENTENCIA Y PARA EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 459 N° 4 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, BASTA CON QUE SE REALICE UN ANÁLISIS EN SU CONJUNTO, NO ES NECESARIO REALIZAR UNA TRANSCRIPCIÓN DE LA PRUEBA

El Código del Trabajo, es decir la ley, exige que se verifiquen ciertos requisitos formales a la hora de dictar una sentencia, una de ellas es la el “análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación.

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LAS SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA QUE MODIFIQUEN O REVOQUEN EN SU PARTE DISPOSITIVA LAS DE OTROS TRIBUNALES, DEBEN CONTENER LAS CONSIDERACIONES DE HECHO O DE DERECHO QUE SIRVAN DE FUNDAMENTO A LA SENTENCIA

La Excelentísima Corte Suprema actuando de oficio procede a invalidar el fallo de segunda instancia que invalidó una sentencia sin analizar ni reflexionar sobre las pruebas rendidas por el actor para acreditar los presupuestos de la acción ejercida

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EL PLAZO PARA SOLICITAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION DE COBRO DE DERECHOS DE ASEO ES DE CINCO AÑOS DEBIDO A QUE, SEGÚN DECRETO LEY, ESTOS NO CORRESPONDEN A IMPUESTOS MUNICIPALES

La Corte de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia señalando que la ley no incluye dentro de los impuestos municipales a los derechos de aseo, por lo que no es correcta la aplicación del art 2521 de Código Civil.

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LA DETERMINACIÓN DE SI UNA ACTIVIDAD ES O NO CONSIDERADA COMO 'PROCESO CONTINUO', EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 34 INCISO SEGUNDO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, CORRESPONDE EN FORMA EXCLUSIVA A LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

La norma mencionada es absolutamente clara, y se confirma con el fallo comentado, respecto de la limitación que tienen los sentenciadores en esta materia. La facultad es exclusiva de la Dirección del Trabajo.

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NO ES REQUISITOS DE LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA, LA EXISTENCIA DE JUICIOS PENDIENTES

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de casación en el fondo, señala que, en la liquidación voluntaria, la situación de insolvencia o cesación de pagos, no resulta amenazada por el hecho de no existir juicios pendientes.

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LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS PERMITE QUE EL DIRECTORIO DELEGUE PARTE DE SUS FACULTADES EN UN 'EJECUTIVO'; POR LO QUE ESTOS PUEDEN OTORGAR MANDATO JUDICIAL DE FORMA VÁLIDA, CONFIRIENDO FACULTADES A DIVERSOS ABOGADOS

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de casación en el fondo, se pronuncia respecto de la capacidad de representación del comité ejecutivo o comité de directores, directorio y gerente, señalando que la Ley N° 18.046

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LA SOCIEDAD ANÓNIMA, AL SER MERCANTIL, SE ENCUENTRA OBLIGADA A PAGAR PATENTE MUNICIPAL, NO IMPORTANDO SI EFECTÚA O NO ACTIVIDADES COMERCIALES

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo un reclamo interpuesto por una Sociedad Anónima respecto de la cual se está cobrando deuda por patente municipal, lo rechaza por razones de forma y fondo.

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EL DOMINIO SOBRE UN BIEN RAÍZ SE ADQUIERE POR ALGUNO DE LOS MODOS QUE CONSAGRA EL LEGISLADOR, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRA LA TRADICIÓN, LA CUAL SE PERFECCIONA POR LA INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO EN EL REGISTRO CONSERVATORIO RESPECTIVO

La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo señalando que el poseedor inscrito conserva su posesión todo el tiempo que dura su inscripción, la cual sólo termina por su cancelación.

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