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NO ES ILEGAL NI ARBITRARIO QUE LA COMPAÑÍA DE SEGURO DIVIDA LA PENSIÓN, EN VIRTUD DE LA CANTIDAD DE BENEFICIARIOS DESIGNADOS POR LA CONTRATANTE FALLECIDA

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que rechazó el recurso de protección contra una compañía de seguro por dividir en partes la pensión correspondiente al Período Garantizado, indica que este actuar no es arbitrario ni ilegal toda vez que se dividió en partes iguales, en virtud al número de los beneficiarios designados en la “Declaración de Beneficiario para Pago Período Garantizado”.

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PARA QUE ALGÚN BENEFICIO O ASIGNACIÓN SEA INCLUIDO EN EL CONCEPTO DE 'ÚLTIMA REMUNERACIÓN MENSUAL' ES FUNDAMENTAL QUE TENGA EL CARÁCTER DE PERMANENTE

La Corte Suprema resolvió la discusión respecto de cuales son los conceptos que deben considerarse como parte de la última remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código de Trabajo. Respecto a la materia objeto del recurso, la Corte Suprema estimó que la Corte de Apelaciones de Valparaíso había cometido un error al no considerar para efectos del cálculo de la indemnización correspondiente, el pago por concepto de horas extras que había realizado el trabajador en los últimos 6 meses previos a su separación.

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LA FALTA DE FORMALIDAD INCURRIDA POR EL TRABAJADOR EN EL AUTO DESPIDO NO EXCLUYE LA SANCIÓN DE NULIDAD POR NO PAGO DE COTIZACIONES

La sanción del artículo 162 del Código del Trabajo protege a los trabajadores afectados por el incumplimiento por parte de sus empleadores en el pago sus cotizaciones previsionales. Dicha función no se cumpliría si solo se aplica al caso en que el trabajador es despedido por decisión unilateral de su empleador.

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EL RECURSO DE AMPARO SOLO PROCEDE CUANDO EXISTE UNA AMENAZA A LA LIBERTAD PERSONAL Y SEGURIDAD INDIVIDUAL

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago rechaza un recurso de amparo, puesto que no se dan los presupuestos establecidos en el artículo 21 de la Carta Fundamental, indicando que no se han esgrimido hechos que constituyan una amenaza a la libertad personal y seguridad individual. Se interpuso recurso de amparo ante la negativa por parte del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación de rechazar la eliminación de antecedentes penales del amparado, indicando que a fin de acceder a una pena sustitutiva, se requiere eliminar el registro del extracto de filiación, siendo insuficiente la eliminación en el certificado de antecedentes.

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EL CONSENTIMIENTO EXPRESADO EN FORMA SIMULADA NO PIERDE SU CARÁCTER DE FUENTE DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE PERJUDICAR A TERCEROS O DE VIOLAR UNA DISPOSICIÓN LEGAL

El Tribunal de Alzada de Punta Arenas confirma sentencia apelada señalando que, en el contrato impugnado no ha existido simulación absoluta ni la subsecuente nulidad demandada. En el Recurso de Apelación analizado, se ejerció la acción de nulidad absoluta del contrato de compraventa que celebró el demandado, señalando la recurrente que se trató de un contrato de compraventa absolutamente simulado y que en íntima relación con ello, se alegó que hubo falta de consentimiento

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CORTE SUPREMA CONFIRMA SENTENCIA QUE DECLARA ARBITRARIO E ILEGAL QUE COMPAÑÍA DE SEGUROS NIEGE REEMBOLSO DE SALUD POR MOTIVO DE PREEXISTENCIAS

La Excelentísima Corte Suprema, conociendo de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en recurso de protección, señala que atendido que el actor hace veinte años que es atendido en la Clínica la Condes, que es la misma a la cual asegura la Compañía de Seguros, no resulta serio lo expuesto por ésta, en cuanto a decir, que no tenía conocimiento del estado de salud del actor.

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LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SON RESPONSABLES DE ACUERDO CON LOS REGIMENES DE SUBCONTRATACIÓN

La Corte de Apelaciones de La Serena señala que en razón de los principios formativos del derecho laboral, determinar que no le son aplicables a los Órganos de la Administración del Estado las normas sobre subcontratación sería fallar en contra del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República.

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NO SE PUEDE ASEMEJAR UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA QUE TRAIGA CONSIGO UNA SANCIÓN PECUNIARIA A UNA FALTA PENAL

La Ilustrísima Corte de Apelaciones, conociendo un recurso de apelación se pronuncia respecto de la aplicación del derecho penal como norma de derecho común, señalando que no puede ser considerado como “derecho común”, puesto que tiene un ámbito bastante limitado de aplicación, a diferencia del derecho civil. Se interpone recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó la excepción de prescripción de la multa, alegada por la recurrente quien fundó su pretensión en las normas del derecho penal, en particular, la prescripción de las faltas.

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SUSPENDE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL LA DECLARACIÓN EN CALIDAD DE IMPUTADOS EN DEPENDENCIAS DE LA FISCALÍA

La ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago conociendo de un recurso de apelación en contra de la resolución que decreta la prescripción de la acción penal y consecuentemente decreta el sobreseimiento definitivo, señala que la prescripción no se suspende únicamente por la formalización sino que hay otras vías idóneas que producen tal efecto, como la querella o la declaración en calidad de imputados toda vez que, allí cada uno de ellos supo que estaban siendo investigados penalmente, cumpliendo con lo señalado en el artículo 96 del Código Penal.

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EL RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA NO PUEDE RECAER SOBRE CUESTIONES FÁCTICAS

Respecto al carácter especialísimo y excepcional del recurso de unificación de jurisprudencia, el tópico materia de éste no puede tratarse de un análisis casuístico. La Corte Suprema declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto toda vez que, uno de los requisitos para su interposición es que respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieran distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos emanados por los Tribunales Superiores de Justicia.

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GENDARMERÍA, COMO ÓRGANO ESTATAL, ESTÁ OBLIGADA A RESGUARDAR LA SALUD E INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

La Excelentísima Corte Suprema, conociendo de un recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de la Apelaciones de Temuco, que acogió la acción cautelar de protección a favor de los comuneros mapuches que se encuentran en huelga de hambre hace más de 3 meses, confirma la sentencia señalando que el estado tiene una obligación respecto de las personas privadas de libertad

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NO PROCEDE EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO EL IMPULSO PROCESAL CORRESPONDE AL TRIBUNAL

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de casación en el fondo, señala que dentro de los requisitos de procedencia del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debe estarse al tiempo transcurrido desde la resolución que resuelve una gestión útil, pero también debe analizarse quien detenta la carga o el impulso procesal, ya que si recae en el tribunal, no puede sancionarse a la parte ante un incumplimiento.

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