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ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL JUEZ DEL FONDO, DETERMINAR SI LA DEMANDA EJECUTIVA CONTIENE UNA EXPOSICIÓN SUFICIENTEMENTE CLARA DE LOS HECHOS EN QUE ELLA SE FUNDA

La Corte Suprema conociendo de un recurso de casación en el fondo, señala que para que sea procedente la excepción de ineptitud del libelo, el requisito legal ausente en la demanda debe ser de aquellos que la hacen inepta, mal formulado, inteligible o vaga. A su vez, agrega que la calificación de la acción se realiza de acuerdo con los hechos que las partes exponen, materia que corresponde al juez del fondo.

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NO CUALQUIER ERROR HACE PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE INEPTITUD DEL LIBELO

La ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de casación en la forma, señala que lo que se busca proteger con esta excepción es el derecho a defensa de las partes producto de la incomprensión de qué es lo que se demanda. Por ello, no cualquier error la hará procedente, sino que debe fundarse en hechos graves e importantes.

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NO PUEDE DECRETARSE EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO SUMARIO, SI LA CAUSA SE ENCUENTRA EN ESTADO DE CITAR A LAS PARTES A OÍR SENTENCIA

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de casación en el fondo, señala que el proceso civil reposa sobre el principio de la pasividad, no obstante se han realizado varias modificaciones al Código de Procedimiento Civil, instando porque la agilización de la justicia recaiga también en los jueces que ejercen la competencia, por ello, habrán etapas donde la carga la tienen las partes pero otras como ocurre en la especie, que la carga la tiene el tribunal, situación en la cual no podrá decretarse el abandono.

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EL HEREDERO NO PUEDE DISPONER DE MANERA ALGUNA DE LOS INMUEBLES HEREDITARIOS, MIENTRAS NO SE PRACTIQUEN LAS INSCRIPCIONES HEREDITARIAS

La Corte Suprema acoge el recurso de casación en el fondo señalando que, los jueces del fondo erraron en su razonamiento pues la pretensión apunta a modificar inscripciones conservatorias que fueron hechas desconociendo el derecho de cuota de la actora. En lo que respecta a la pretensión que acompaña el ejercicio de la acción del artículo 1.268 del Código Civil, de dejar sin efecto la inscripción especial de herencia existente a favor de don Jorge Guajardo Venegas, así como la inscripción de dominio que beneficia a las demandadas, es preciso referirse a la pertinencia de practicar inscripciones conservatorias.

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SE ACREDITA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O AQUILIANA EN CONTRA DE CHOFER DE AUTOBÚS POR TRANSGREDIR EL GENÉRICO DEBER DE ABSTENERSE DE UN COMPORTAMIENTO LESIVO A LOS DEMÁS

El Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al conductor y a la empresa concesionaria de locomoción colectiva a indemnizar a una pasajera que cayó de un bus de transporte urbano y fue atropellada por el mismo. El Tribunal estableció la responsabilidad de los demandados por las lesiones causadas a la afectada.

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LAS SENTENCIAS NO PODRÁN EXTENDERSE A PUNTOS QUE NO HAYAN SIDO SOMETIDOS EXPRESAMENTE A JUICIO POR LOS LITIGANTES, SALVO EN CUANTO LAS LEYES MANDEN O PERMITAN A LOS TRIBUNALES PROCEDER DE OFICIO

La Corte Suprema acoge un recurso de casación en la forma señalando que la sentencia incurre en el vicio formal de ultra petita apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia. La Corte Suprema ha resuelto uniformemente que la sentencia incurre en ultra petita cuando, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir.

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EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO PACTADOS MES A MES Y EN LOS DE DURACIÓN INDEFINIDA, EL DESAHUCIO SÓLO PUEDE EFECTUARSE JUDICIALMENTE O MEDIANTE NOTIFICACIÓN PERSONAL EFECTUADA POR UN NOTARIO

El Segundo Juzgado de Letras de San Fernando conociendo de una solicitud de notificación de desahucio respecto del arriendo de un inmueble comercial, señala que el artículo 3 de la Ley 18.101 prescribe que el desahucio sólo puede hacerse de manera judicial o mediante notificación personal, cuando éste es de duración indefinida o se ha pactado mes a mes, por lo que procede acceder a lo solicitado.

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EL CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y EXCEPCIONAL DEL RECURSO DE NULIDAD EXIGE AL RECURRENTE LA OBLIGACIÓN DE PRECISAR CON RIGUROSIDAD LOS FUNDAMENTOS DE LAS CAUSALES QUE INVOCA

El recurso de nulidad con que cuenta el ámbito laboral es de carácter excepcional y extraordinario en su aplicación, teniendo como resultado que muchos de los recursos presentados sean derechamente rechazados por no entender la finalidad y por sobre todo las limitaciones que tienen los tribunales superiores al momento de fallar.

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NO PROCEDE EL RECURSO DE PROTECCIÓN CUANDO HAY FALTA DE CERTEZA Y SE HA PERDIDO LA OPORTUNIDAD

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt conociendo de un recurso de protección, lo rechaza puesto que señala que las medidas que podrían tomarse, atendido el tiempo transcurrido resultan ineficaces, habiéndose perdido la oportunidad, y a su vez señala que en cuanto a la eventual amenaza que se vuelva a repetir el hecho no hay certeza, siendo una mera especulación, no puede concederse el recurso.

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NO PROCEDE LA ELIMINACIÓN DEL REGISTRO DE SINACOFI, SI SE ENCUENTRA PRESCRITA LA ACCIÓN Y NO LA DEUDA

La Excelentísima Corte Suprema señala que no procede la eliminación del registro de deuda del Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A. (SINACOFI), así como tampoco la solicitud por parte del acreedor, cuando la deuda no ha sido pagada o no se ha extinguido por otro modo legal. Para el caso de la prescripción, señala que cuando la ley se refiere a “otro modo legal”, evidentemente incluye a la prescripción como modo de extinguir obligaciones, pero debe entenderse ésta como la prescripción de la deuda más no de la acción.

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EL DERECHO QUE SE RECONOZCA UNA RELACIÓN LABORAL PUEDE SER EJERCIDA DURANTE TODA SU VIGENCIA, PERO EL PLAZO PARA LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE DICHA ACCIÓN SOLO COMENZARÁ A CORRER DESDE EL TÉRMINO DE ÉSTA

El principio de irrenunciabilidad que rige en el derecho laboral muchas veces se contrapone con la institución de la prescripción, pero en nuestro ordenamiento laboral, se limita y reduce su eficacia con el objeto de conservar a favor del trabajador la posibilidad de reclamar sus derechos.

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HAY CONCURSO IDEAL HETEROGÉNEO EN LOS DELITOS DE DESACATO Y LESIONES GRAVES

La Ilustrísima Corte de Apelaciones, conociendo de un recurso de nulidad, señala que si bien, el recurso interpuesto yerra en diversas hipótesis legales, acierta al señalar que se está en presencia de un de auténtico concurso ideal o formal de delitos, puesto que para consumar el delito de lesiones graves el acusado no podía sino consumar el delito de desacato y, cuando se decidió y quiso lesionar, obrando de este modo dolosamente, también incorporó al contenido de su voluntad, y por tanto quiso, desacatar la orden judicial, actuando también con dolo respecto de este ilícito.

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