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NO EXISTE IMPEDIMENTO PARA APLICAR LAS NORMAS DE TUTELA LABORAL A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

La relación entre un funcionario público y el Estado es una relación laboral la cual, si bien está sujeta a un estatuto especial, no por ello está privada para el acceso a un procedimiento que pretende proteger los derechos fundamentales de todo trabajador.

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CAMARAS DE SEGURIDAD EN LOS PASILLOS DE DEPARTAMENTOS NO VULNERA LA INTIMIDAD DE LOS COPROPIETARIOS.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo de un recurso de protección interpuesto por un copropietario en contra del comité de administración por la instalación de cámaras de seguridad cuyo objetivo es el control de lo que ocurre en los pasillos del edificio, no vulnera la intimidad de los copropietarios, puesto que la vida privada se desarrolla al interior de cada unidad habitacional y no en los pasillos.

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NO HAY APROPIACION INDEBIDA EN EL RETARDO DE LA DEVOLUCION DE DINERO, SI SE RECONOCE EL DOMINIO AJENO.

La Corte de Apelaciones conociendo un recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Publico, confirma la sentencia que absuelve a los acusados del delito de apropiación indebida de los arriendos obtenidos en virtud de un mandato de administración por no encontrarse acreditado el ilícito, agregando que el mero retardo en la devolución del dinero, reconociendo dominio ajeno, no constituye delito, por encontrarse recibido el anterior en calidad de propietario.

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IMPROCEDENCIA DEL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO EN ESTADIOS PROCESALES DONDE LA ACTIVIDAD DE LA CAUSA SE ENCUENTRA RADICADA EN EL TRIBUNAL

Uno de los casos en que se verifica la hipótesis señalada, es el contenido en el artículo 8º de la Ley N° 18.101, que establece normas especiales para la tramitación de los juicios como el analizado, en el cual se privilegia, en razón de la celeridad que pretende, una actuación de parte acotada, a fin de otorgarle al tribunal la carga del impulso procesal.

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BANCO INFRINGE LEY DEL CONSUMIDOR AL NO INFORMAR EL SISTEMA DE CÁLCULOS DE GASTOS QUE GENERAN LAS GESTIONES DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL

La Corte de Apelaciones conociendo del recurso de apelación de la sentencia que rechaza la denuncia interpuesta por el SERNAC, señala que dado que el quehacer de la denunciada (BANCO SANTANDER CHILE) consiste en ofertar créditos a terceros, siendo este un acto de consumo, las infracciones denunciadas deben ser analizadas en virtud de dicha normativa, concluyendo que no informar el sistema de cálculo de los gastos que genera la cobranza judicial infringe la Ley del Consumidor.

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UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA: BASTA QUE SE CONSTATE EL NO PAGO DE LAS COTIZACIONES EN TIEMPO Y FORMA PARA QUE PROCEDA LA NULIDAD DEL DESPIDO

La sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, para que proceda, requiere únicamente la constatación del no pago de las cotizaciones por parte de los empleadores. La Corte de Apelaciones de Santiago rechaza el recurso de nulidad presentado por parte el actor, por considerar que no hubo una infracción de ley respecto del artículo 162 del Código del Trabajo ya que la demandada malamente podría haber realizado “imposiciones sobre sumas que estaban en discusión pues las desconocía”, por lo que no existirían imposiciones morosas.

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LAS LEYES REGULADORAS DE LA PRUEBA IMPORTAN LIMITACIONES CONCRETAS EN LA FACULTAD DE APRECIACIÓN DE LOS SENTECIADORES, ASEGURANDO UNA DECISIÓN CORRECTA EN EL JUZGAMIENTO

Se entienden vulneradas estas normas, principalmente cuando los jueces invierten el onus probandi, o carga de la prueba, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza, o desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley les asigna uno determinado de carácter obligatorio.

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EL RECURSO DE PROTECCIÓN NO ES UN MECANISMO IDÓNEO PARA IMPUGNAR LAS CALIFICACIONES RECIBIDAS POR FUNCIONARIO MILITAR

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo un recurso de protección interpuesto en contra de la Fuerza Aérea de Chile, lo rechaza por no existir ilegalidad o arbitrariedad en la calificación realizada al recurrente en virtud del cual fue incorporado a la lista de retiro, señalando que el desempeño en las aptitudes de cada funcionario no constituye el arbitrio incoado en autos

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EL EMBARGO NO IMPIDE LA ADJUDICACIÓN HECHA EN ACTO DE PARTICIÓN. EL EFECTO DECLARATIVO DE ESTA SE LIMITA A RECONOCER UNA SITUACIÓN PREEXISTENTE PRESUMIENDO LA LEY QUE LA COSA SIEMPRE EXISTIÓ EN EL PATRIMONIO DEL ADJUDICATARIO

La Corte Suprema declara que, aunque un bien se encuentre embargado al momento de la muerte del causante, no habría objeto ilícito en la adjudicación pues no corresponde a una enajenación, sino a la constatación retroactiva de que operó la sucesión por causa de muerte como modo de adquirir el dominio. Efecto retroactivo plasmado en sede de dominio y posesión en los artículos 1344 y 718, respectivamente, ambos del Código Civil al momento de la muerte del causante.

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EL RECURSO DE PROTECCIÓN NO RESULTA IDÓNEO PARA DEFENDER CUALQUIER INTERÉS, SINO SÓLO PARA DEFENDER DERECHOS FUNDAMENTALES

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción de protección deducida por futbolista juvenil en contra de su club de fútbol por no haberse acreditado vulneración alguna de los derechos del recurrente. Se interpone recurso de protección, fundado en la negativa por parte de el Club de Deportes Puerto Montt de liberar al recurrente para ser inscrito como jugador joven en otro club de fútbol

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LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 160 No.1 LETRA A) DEL CÓDIGO DEL TRABAJO REQUIERE QUE LA FALTA DE PROBIDAD SEA DEBIDAMENTE COMPROBADA

La Corte Suprema conociendo un recurso de casación en el fondo, señala que la causal del articulo 160 Nº 1 letra a) del Código del Trabajo, faculta al empleador para finalizar la vinculación existente con el trabajador cuando éste ha incurrido en falta de probidad, pero ésta última debe encontrarse debidamente acreditada, puesto que de otra forma no se puede entender configurada la referida causal de término.

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LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 160 No.1 LETRA A) QUE SE REFIERE A FALTA DE PROBIDAD SOLO EXIGE LA COMPPROBACIÓN DE LA CONDUCTA ÍMPROBA

Los jueces del fondo cometen un error a la hora de exigirle a esta causal que dicha conducta haya sido objeto de una sanción penal, ya que se le agregaría un requisito que la ley no contempla. Frente a la sentencia de primer grado que da lugar a la demanda por despido injustificado, donde el juez de primera instancia, en su considerando noveno señaló que los antecedentes no eran suficientes para acreditar la causal invocada, mucho menos para demostrar la imputación al delito que se indica en la carta de despido

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