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LA TRANSEXUALIDAD NO PUEDE SER CONSIDERADA COMO ENFERMEDAD PRE-EXISTENTE POR LAS ISAPRES

La Corte Suprema, señala que la situación de una persona transgénero, no es la de un paciente que sufre una enfermedad sino, por el contrario, el de una persona que manifiesta una identidad distinta a su sexo biológico, por ende resulta improcedente no otorgar la afiliación solicitada por el recurrente, ni tampoco condicionarla a restricciones que de acuerdo a la normativa vigente, son únicamente aplicables a aquellos contratos celebrados con personas que sufren una enfermedad y han sido anteriormente diagnosticadas.

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EL ESTADO TIENE LA OBLIGACION DE INDEMNIZAR ÍNTEGRAMENTE A LA VÍCTIMA CUYOS DDHH HA VIOLADO Y NO PUEDE EXIMIRSE DE SU CUMPLIMIENTO FUNDADO EN EL DERECHO INTERNO

Corte Suprema, acoge demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile por crimen de lesa humanidad, señalando que dichos crímenes son imprescriptibles tanto en el ámbito penal como civil, no pudiendo el Estado eximirse de su cumplimiento amparado en la normativa interna.

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LIMITACIONES APLICABLES A LOS TRIBUNALES ARBITRALES RESPECTO DE LA LEY DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

La supresión de la obligación de depositar en la secretaría del tribunal cantidad de dinero necesaria para cubrir valor de compulsas respectivas, no resulta aplicable a causas tramitadas ante tribunales arbitrales, ya que éstos continúan gobernados por la legislación pretérita, circunstancia que obliga al recurrente a cumplir con la carga procesal de depositar dinero para confección de compulsas dentro del plazo legal.

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LA MERA ENUNCIACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL SIN DESARROLLAR SU CONTENIDO EN AUDIENCIA DE JUICIO INFRINGE PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

El tribunal a quo al haber admitido que la prueba fuera meramente enunciada en la audiencia del juicio ha imposibilitado que ésta se rinda conforme al principio de la inmediación que establece la ley y, por tanto, conlleva a la nulidad de éste, por tratarse de una de las causales del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo. En juicio sobre denuncia por práctica antisindical y despido injustificado, el tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda solo respecto del despido injustificado, rechazando la denuncia de práctica antisindical.

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LA FECHA DE LA DICTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN CONSTITUYE EL LÍMITE PARA APLICAR LA SANCIÓN DEL INCISO 5to. DEL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

La Corte Suprema conociendo de un recurso de unificación de jurisprudencia en lo relacionado a la aplicación del artículo 163 bis del Código del Trabajo declaró que, la sanción del inciso 5º del artículo 162 del mismo cuerpo legal, no procede sin el límite temporal reconocido doctrinaria y jurisprudencialmente, esto es, la fecha en que se dicta la resolución de liquidación de la empresa deudora.

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ES ARBITRARIO NEGAR TRATAMIENTO MÉDICO SIN ANALIZAR LAS CIRCUNTANCIAS DEL CASO EN PARTICULAR BASÁNDOSE SÓLO EN EL ASPECTO ECONÓMICO

Conociendo de un recurso de protección, la Corte de Apelaciones de Santiago señala que es arbitrario que el Fondo Nacional de Salud (FONASA) niegue el único tratamiento viable a menor de edad, sólo por no estar contemplado en los programas del Ministerio de Salud y por carecer de recursos financieros, debiendo éstos analizar todas las circunstancias del caso excepcional, sin limitarse a una simple aplicación exegética de su exclusión, puesto que resguardar la vida de una persona, es un bien jurídico superior y de carácter absoluto. La Corte Suprema ha confirmado este criterio .

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CONSTITUCIÓN DE PATROCINIO SE SATISFACE CON EXHIBICIÓN DEL TÍTULO EN QUE CONSTA PERSONERÍA Y NO CON SU ACOMPAÑAMIENTO MATERIAL

El artículo 6° del Código de Procedimiento Civil solo exige la exhibición del título que acredite representación y no "acompañar" la personería. Por tal razón, se ha resuelto que el hecho de encontrarse la personería de quien comparece por el actor en la secretaría del tribunal y, haberse expresado así en la demanda al invocarla, es suficiente exhibición y constitución del patrocinio.

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EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS CARECE DE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA RECLAMAR POR ENTREGA DE CORREOS. LA ÚNICA HABILITADA PARA ELLO ES LA EMISORA

Sólo la persona emisora del correo electónico es la única habilitada para invocar el secreto o reserva ante el Consejo para la Tranparencia. El máximo tribunal consideró que la información solicitada no está bajo alguna causal de reserva o secreto, puesto que se trata de una comunicación entre funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. La Corte Suprema rechazó recurso de queja y desestimó falta o abuso grave de los ministros recurridos de la Corte de Apelaciones de Santiago, quienes dictaron sentencia rechazando el reclamo de ilegalidad que el Servicio de Impuestos Internos interpuso en contra de la decisión de amparo del Consejo para La Transparencia

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LA INFRACCIÓN A LA LEY, COMO CAUSAL PARA ENTABLAR EL RECURSO DE NULIDAD EN MATERIA LABORAL, SOLO PERMITE PRONUNCIARSE SOBRE LOS HECHOS QUE SE ENCUETRAN ESTABLECIDOS EN LA SENTENCIA

El propósito del recurso es fijar el significado, alcance y sentido de las normas en función de los hechos que en la sentencia se tuvieron por probados, los cuales, son inamovibles. La Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la denunciada en razón de una tutela laboral de derechos fundamentales entablado por funcionaria pública en contra del Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Rio (HUAP), al ser vencida y condenada a reparar el daño moral y a tomar medidas reparatorias.

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BANCO DEBE RESTITUIR DINERO SI ÉSTE NO TOMÓ LAS MEDIDAS DE RESGUARDO NECESARIAS RESPECTO DE LOS DINEROS SUSTRAÍDOS FRAUDULENTAMENTE A LA RECURRENTE

Es arbitrario e ilegal que la institución bancaria se niegue a restituir a la recurrente las sumas de dineros retiradas por un tercero sin autorización y sin haber efectuado las indagaciones necesarias para comprobar la irregularidad denunciada ni adoptar las consecuentes medidas de seguridad. Se recurre de protección en contra de una entidad bancaria, en razón de que terceros habrían realizado dos giros o retiros de dineros, sin consentimiento de la recurrente, por Caja de la cuenta de Ahorro Estudio Seguro que abrió en favor de su hija menor de edad.

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SE AUMENTA LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL AL HIJO DE 3 AÑOS DE LA VÍCTIMA COMO FORMA DE COMPENSAR LAS CARENCIAS ANTE LA MUERTE DE SU PADRE

La Corte de Apelaciones aumenta la reparación por daño moral que le fue originalmente asignada en la sentencia de primera instancia al hijo de 3 años de la víctima señalando que es la única forma de compensar la carencia afectiva, el sufrimiento psíquico, la amargura, la aflicción y la pena que tendrá el menor al no contar con quien debió de ser su principal guía, educador, formador, protector y proveedor en las primeras etapas de su vida.

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FALTA DE REQUISITOS FORMALES POR PARTE DEL TRABAJADOR NO INVALIDA EL DESPIDO INDIRECTO

En relación a los requisitos formales que debe tener el despido indirecto o autodespido, la Corte de Apelaciones de Concepción ha señalado que aquellos solo pueden dar lugar a una multa administrativa, mas no restarle validez a la demanda por despido indirecto.

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