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PROCEDIMIENTO MONITORIO Y DE APLICACIÓN GENERAL EN CONTIENDAS DE CUANTÍAS IGUAL O INFERIOR A 15 INGRESOS MÍNIMOS MENSUALES EN MATERIA LABORAL

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de un recurso de apelación, se pronuncia respecto a la procedencia del procedimiento monitorio y de aplicación general, en virtud de los artículos 496 y 498 del Código del Trabajo.

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FORMULACIÓN DE CARGOS EN SUMARIO ADMINISTRATIVO ES UN ACTO INTERMEDIO QUE NO CONTIENE UNA DECISIÓN DEFINITIVA, POR LO QUE NO ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE EN SEDE DE UN RECURSO DE PROTECCIÓN

La E. Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Puerto Montt y rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario  público en contra de la Contraloría Regional de Los Lagos, por haberle formulado cargos en un sumario administrativo. El recurrente conserva la totalidad de los derechos para ejercer su defensa; tales como formular descargos, defensas y pruebas e incluso, impugnar el acto terminal si lo estima pertinente.

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SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE ENCARGADA DE FISCALIZAR FUENTES EMISORAS DE RUIDO

Conociendo de un recurso de protección, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua se pronuncia respecto al Decreto 38 publicado en el año 2012, precisando ciertas disposiciones de la norma, respecto a las emisiones fuertes de ruido y su fiscalización.

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SI LAS OBRAS SE MANTUVIERON PARALIZADAS, POR ACTOS ADMINISTRATIVOS, AJENOS A LA VOLUNTAD DE LA CONSTRUCTORA, NO PUEDE CONSIDERARSE DICHO TIEMPO PARA LA CADUCIDAD DEL PERMISO DE EDIFICACIÓN

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un reclamo de ilegalidad por decreto que caducó permiso de edificación de proyecto de obra nueva que se encontraba ejecutando la reclamante, señala que el referido tiempo de suspensión de las obras, derivados de actos administrativos ajenos a la parte, debe evidentemente restarse del tiempo establecido en el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para efectos de computar la caducidad.

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FUNCIONARIOS CONTRATADOS A HONORARIOS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, NO PUEDEN ACUSAR NULIDAD DE DESPIDO

La Excma. Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago,   que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de  base, que acogió parcialmente una demanda de tutela y declaración de relación laboral, y en su lugar, accedió de forma adicional a la petición de nulidad del despido. Los contratos celebrados por la  Administración gozan de presunción de legalidad, y no pueden convalidar libremente las disposiciones del artículo 162 del Código del Trabajo.

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MEDIDAS DE RESGUARDO POR RECURSOS DE PROTECCIÓN EN LOS CASOS DE PUBLICACIONES EN REDES SOCIALES

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo de un recurso de protección, se pronuncia respecto a las medidas de resguardo que puede decretar ante el caso de desacreditaciones por medio de publicaciones en redes sociales, estableciendo que la única que podría adoptar el tribunal es la de ordenar eliminar dichas publicaciones de los sistemas de comunicación virtual.

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SUJETO QUE LE DA AGUA, ALIMENTA Y PERMITE QUE PERRO SE ENCUENTRE AL INTERIOR DE SU TALLER, ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR ESTE

La I. corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación señala que habrá responsabilidad por el hecho de las cosas animadas, si sujeto le daba agua, alimentaba a perro, que además se encontraba al interior de las dependencias de su taller y este no acreditó haber actuado con el debido cuidado o diligencia a fin de tomar los resguardos respectivos con la finalidad que el animal no provocara algún perjuicio a las personas que concurrían a su taller.

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LOS FUNCIONARIOS POLICIALES SE ENCUENTRAN FACULTADOS PARA REALIZAR DETENCIÓN POR FLAGRANCIA EN CONTROL DE IDENTIDAD EN QUE PERRO ADIESTRADO DETECTA DROGA

La I. Corte de Apelaciones conociendo un recurso de apelación señala que en el control de la identidad y detención por flagrancia que se generó, por actuación de perro entrenado por la institución que los alertó sobre la posible existencia de sustancias ilícitas al interior del equipaje que transportaba el bus, actuaron conforme a la ley, la que los faculta, sin orden previa, a practicar la detención en caso de flagrancia, permitiéndoles en el mismo acto proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona detenida.

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PARA EL ÉXITO DE UNA ACCIÓN DE PRECARIO ES NECESARIA LA INEXISTENCIA DE RELACIÓN JURÍDICA ENTRE LA COSA QUE SE RECLAMA Y QUIEN LA DETENTA

La Corte de Rancagua revocó la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de esa ciudad, que acogió la demanda de precario interpuesta por la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) en contra del Club Deportivo Nuevo Lincoln, por la supuesta ocupación de un inmueble de propiedad de la entidad pública, sin un título que la justifique. Resulta altamente probable que el problema materia del pleito se deba a que existe duplicidad de inscripciones que abarcan el retazo de terreno aquí en disputa, y la determinación de cuál de ellos es válido, requiere un juicio ordinario que así lo determine.

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LA FUENTE DE LA OBLIGACIÓN CUYO COBRO SE PRETENDE NO ES UN OBSTÁCULO PARA QUE EL ACREEDOR BUSQUE PREMUNIRSE DE UN TÍTULO MEDIANTE UNA GESTIÓN PREPARATORIA DE LA VÍA EJECUTIVA

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación señala que el eventual origen contractual de la deuda es totalmente indiferente para efectos de analizar la procedencia de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de confesión de deuda, toda vez que, de acuerdo al artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, es que el acreedor invoque una obligación, de la cual él es el sujeto activo, y que carezca de título ejecutivo para su cobro.

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TODO ACREEDOR QUE CARECE DE UN TÍTULO EJECUTIVO TIENE DERECHO A PREPARAR LA VÍA EJECUTIVA POR MEDIO DE LA CITACIÓN A CONFESAR DEUDA

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación señala que no obstante el origen de la deuda, si el acreedor no cuenta con título ejecutivo, este tiene derecho de preparar la vía ejecutiva por medio de la citación a confesar deuda

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EL REGISTRO CIVIL DEBE RECTIFICAR LA POSESIÓN EFECTIVA QUE ERRÓNEAMENTE RECONOCE COMO HEREDERO A HIJO FALLECIDO, SIN IMPORTAR LA FECHA EN QUE LA MISMA HUBIESE SIDO DICTADA

La Corte de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber rechazado la rectificación administrativa de la posesión efectiva intestada quedada al fallecimiento de la madre de la recurrente. El órgano recurrido argumentó que, debido al tiempo transcurrido desde el otorgamiento de la posesión efectiva, la rectificación debía hacerse judicialmente, sin embargo, la ley lo faculta expresamente para enmendar administrativamente los errores manifiestos.

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