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CASO EN QUE PROCEDE ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO POR INACTIVIDAD DEL JUEZ SUSTANCIADOR, TESORERO REGIONAL: JUICIO DE COBRO DE IMPUESTOS TRAMITADO ANTE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción conociendo de un recurso de apelación, estableció la procedencia del incidente de abandono del procedimiento dentro de un juicio de cobro de impuestos tramitado ante Juez sustanciador, Tesorero Regional, habiéndose producido por la inactividad de éste por un periodo superior a los 3 años, aplicándose las normas de juicio ejecutivo en materia tributaria, Art. 153 del Código de Procedimiento Civil en virtud de los Art. 2 y 192 inciso 6 del Código Tributario.

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NO ES REQUISITO DE ADMISIBILIDAD DE DEMANDA TEMPORALIDAD DEL CERTIFICADO DE MEDIACIÓN

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre control de admisibilidad de demanda, señalando que la temporalidad del certificado de mediación no es un criterio admitido por la ley, por lo que no se puede descartar la tramitación por no ser actual dicho certificado.

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NO CONSTITUYE UNA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA EXIGIR AL DEMANDADO QUE ACREDITE LOS FUNDAMENTOS DE SU DEFENSA

Se demandó la nulidad de un testamento abierto que instituye al demandado como heredero universal del causante, ya que el testador se encontraba inhábil al momento de testar, de acuerdo con el artículo 1005 N°4 del Código Civil. La demanda fue acogida en primera instancia y confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada.

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NOTIFICACIÓN POR CÉDULA REALIZADA EN UN DOMICILIO DIFERENTE AL ASIGNADO POR EL APODERADO DEL EJECUTADO NO CONSTITUYE GESTIÓN ÚTIL PARA IMPUGNAR EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de primera instancia que decretó el abandono del procedimiento en un juicio ejecutivo. Así se consideró que la última resolución recaída en una gestión útil fue la que tuvo por acompañada las publicaciones del remate, y no la que recaía sobre la notificación del desarchivo de la causa al abogado del ejecutado, transcurriendo con creces el plazo para el abandono.

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EL BENEFICIO DE 'SEMANA CORRIDA' ES PROCEDENTE TAMBIÉN PARA AQUELLOS TRABAJADORES CON INGRESO MENSUAL Y VARIABLE

Gracias a la modificación de la ley 20.281, son beneficiarios del pago por los días de descanso los trabajadores con ingresos mixtos, pero no siendo requisito que la parte variable de su ingreso sea devengado en forma diaria.

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EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL ENUMERA LAS OBRAS QUE QUEDAN ESPECIALMENTE PROTEGIDAS CON ARREGLO A ELLA, DENTRO DE LAS CUALES NO SE ADVIERTE QUE SE ENCUENTRE UN SISTEMA DE TRABAJO

Conociendo de un recurso de apelación, la I. Corte de Apelaciones señala que el artículo 3° de la ley 17.366 enumera las obras que quedan especialmente protegidas con arreglo a ella, dentro de las cuales no se advierte que se encuentre un sistema de trabajo, por lo que los hechos relativos a dicha obra no pueden ser constitutivos de delito de plagio.

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LA CORTE PUEDE DESESTIMAR LA CASACIÓN EN LA FORMA SI DE LOS ANTECEDENTES APARECE DE MANIFIESTO QUE EL RECURRENTE NO HA SUFRIDO UN PERJUICIO REPARABLE SÓLO CON LA INVALIDACIÓN DEL FALLO O EL VICIO NO HA INFLUIDO EN LO DISPOSITIVO DEL MISMO

La I. Corte de Apelaciones rechaza recurso de casación en la forma, fundado en que la solicitante ha interpuesto también el recurso de apelación, por lo que al resolverse este último recurso que se sustenta sobre similares argumentos a aquellos que fundan la impugnación de nulidad, de existir algún vicio formal, aquél podrá ser subsanado, lo que determina concluir que el vicio reclamado no es de aquellos remediables únicamente con la  invalidación del fallo, motivo bastante para desestimar también por esta razón, el recurso de casación invocado.

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EL FRAUDE PRODUCIDO POR LA DISCONFORMIDAD DE LA FIRMA SUSCRITA EN CHEQUES NO ES MATERIA DE RECURSO DE PROTECCION

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, conociendo de un recurso de protección, estima que la disconformidad de la firma suscrita en cheques girados excede a la acción de protección por la vulneración de la garantía constitucional del derecho de propiedad, debiendo ser esta materia objeto de un juicio de lato conocimiento.

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EL BORRADOR DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y LOS COMPROBANTES DE TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS, PERMITEN ACREDITAR LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre el mérito de la prueba documental en juicio de termino de contrato de arriendo, señalando que del borrador de contrato de arrendamiento y de los comprobantes de transferencias electrónicas de dineros, es posible desprender que entre las partes existe un contrato de arrendamiento.

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SE MULTA AL SOSTENEDOR DE UN COLEGIO POR INCUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE PREVENIR Y/O TOMAR MEDIDAS CORRECTIVAS PARA ELIMINAR EL ACOSO ESCOLAR ENTRE ESTUDIANTES

La Excma Corte Suprema conforme la ley General de Educación señala que el establecimiento educacional tiene una “posición de garante” en lo que refiere a prevenir el acoso escolar, debiendo adoptar las medidas oportunas, necesarias y proporcionales, tendientes a mantener y propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia

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LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 21.226 SE APLICARÁ SÓLO RESPECTO DE DEMANDAS PRESENTADAS DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO CONSITUCIONAL DE CATÁSTROFE

 La Excma. Corte Suprema señala que la interrupción de la prescripción con la sola presentación de la demanda es aplicable exclusivamente en aquellas acciones promovidas durante el estado de excepción constitucional.

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EL EMPLEADOR NO DEBE DESCONTAR EL MONTO APORTADO A LA CUENTA INDIVIDUAL DE CESANTÍA DE TRABAJADOR CUANDO EL DESPIDO SE DECLARA IMPROCEDENTE

Empresa demandada de despido injustificado interpone recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, proponiendo como materia de unificación la aplicación del artículo 13 de la Ley N°19.728, a fin de descontar del monto de la indemnización al trabajador el aporte enterado por la empresa a la AFC, cuando el despido fue por necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.

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