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REVISTA LEGAL Agosto 2021-39 |
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EL USO DE UNA LICENCIA DE CONDUCIR FALSA, PARA ACREDITAR LA IDENTIDAD DE UN SUJETO, CONSTITUYE EL DELITO DE USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PÚBLICO FALSO
La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de nulidad se pronuncia sobre la cuestión de si la licencia para conducir puede tener un uso penalmente relevante, ajeno al manejo de un vehículo motorizado, que haga que se tipifique en este caso el delito de uso malicioso de instrumento público falso, señalando que sí, toda vez la ley le confiere a la licencia un valor que sobrepasa al del permiso para conducir. (Ver Más).
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NO HAY CONCURSO APARENTE ENTRE EL DELITO DE CONDUCIR CON LICENCIA FALSA Y MANEJAR UN VEHÍCULO SIN LICENCIA HABILITANTE
La Ilustrísima Corte de Apelaciones, conociendo de un recurso de nulidad, señala que conducir sin licencia habilitante y la falsificación de la licencia habilitante, constituye un concurso ideal llamado heterogéneo, toda vez que se trata, precisamente, de que un solo hecho constituya dos o más delitos, y por eso recibe un tratamiento penal especial, distinto del concurso real o material. (Ver Más).
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LA RESOLUCIÓN QUE DECRETÓ EL LANZAMIENTO, TIENE NATURALEZA JURÍDICA DE AUTO, POR LO QUE NO ES APELABLE
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de hecho, se pronuncia sobre la naturaleza jurídica de la resolución que decreta el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble, señalando que tiene la naturaleza de auto, puesto que falla un incidente del juicio, sin establecer derechos permanentes en favor de las partes, ni resolver sobre un trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, por lo que no es apelable. (Ver Más).
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NO PROCEDE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN QUE SE PRONUNCIA SOBRE LA SOLICITUD DE LANZAMIENTO DEL INMUEBLE DEL DEMANDADO Y SUS OCUPANTES
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de hecho se pronuncia sobre la procedencia del recurso de apelación respecto de la resolución que ordena el lanzamiento, señalando que este no se encuentra en las hipótesis del articulo 8 número 9 de la Ley N 18.101, por lo que no resulta procedente. (Ver Más).
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CORRESPONDE CALIFICAR COMO RELACIÓN LABORAL LA HABIDA ENTRE UNA PERSONA NATURAL Y UN ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO EN LA MEDIDA QUE ESTA SE DESARROLLE FUERA DEL MARCO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 18.834
El criterio asentado por la Corte Suprema señala que en la medida que las funciones realizadas por un trabajador no tengan el carácter de accidentales o transitorias, ni se trataran de un cometido específico, sino que, de labores habituales y propias de la institución, se estaría en presencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo. (Ver Más).
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ES CONDICIÓN SINE QUA NON PARA QUE EL EMPLEADOR PUEDA IMPUTAR A LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO LOS MONTOS APORTADOS AL SEGURO DE CENSATÍA QUE EL DESPIDO SE HAYA PRODUCIDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA Y QUE LA CAUSAL SE MANTEGA
En la práctica, no basta que la relación originalmente se haya terminado por dicha causal, es necesario, a la vez, que se mantenga de esa forma, de manera que si el tribunal declara que el despido fue injustificado deja de existir la base legal que permitió el descuento. (Ver Más).
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SE ACOGE INCIDENTE DE ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO, NO APLICÁNDOSE LA SUSPENSIÓN QUE ESTATUYE LA LEY 21.226
La suspensión que estatuyó la Ley 21.226 se refiere a los trámites probatorios que surjan y/o continúen durante el estado de emergencia sanitaria, más no a la carga procesal que descansa en el actor de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso, justamente para agilizar la prosecución de aquel cuyo resultado le interesa. (Ver Más).
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CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN EN CONTRA DE CONSTRUCTORA POR DESTRUCCIÓN DE MURO MEDIANERO E INGRESAR SIN AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO
No es suficiente contar con autorización de un arrendatario, ya que la ocupación del inmueble solo lo autoriza para utilizar dicho inmueble y no disponer de su destino, el que corresponde al propietario. (Ver Más).
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¿QUIENES SOMOS?
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Somos una oficina de abogados integrada por un conjunto de profesionales que comprende que la plena satisfacción de los intereses de nuestros clientes sólo se puede lograr a través de un trabajo en equipo y en forma multidisciplinaria
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