. . . . . . . . .

 
REVISTA LEGAL Octubre 2021-42
 
 
Jurisprudencia
 
 
TRATÁNDOSE DE RELACIONES LABORALES OPERADAS POR MEDIO DE CONTRATOS A HONORARIOS CON ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, EL ESTATUTO LEGAL LES OTORGA UNA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD QUE LOS SACA DEL PRESUPUESTO DEL ARTÍCULO 162 INCISO 7 C.T.

Si bien la Corte Suprema tiene una postura asentada respecto de la sanción de nulidad cuado las relaciones laborales son declaradas judicialmente, hace una distinción respecto de los casos en que dicha relación es con un Órgano de la Administración del Estado diametralmente distinta.  (Ver Más).
 
 
LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN NO ES EL UNICO HITO CAPAZ DE SUSPENDER LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, TODA VEZ QUE ESTE NO EXCLUYE OTROS EVENTOS PROCESALES QUE PRODUZCAN EL MISMO EFECTO SUSPENSIVO

La Ilustrísimo Corte conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre los hitos procesales que producen la suspensión de la prescripción de la acción penal, señalando que la formalización de la investigación no es el único medio idóneo para provocarlo, puesto que el artículo 96 del Código Penal, fija como época de suspensión de su curso el momento en que el procedimiento penal se dirija en contra del delincuente. (Ver Más).
 
 
 
NO EXISTE NORMA LEGAL QUE AUTORICE QUE EN EL SAF SE MANTENGA UN REGISTRO DE DATOS PERSONALES DE QUIENES HAYAN TENIDO LA CALIDAD DE INTERVINIENTES O DE IMPUTADOS EN PROCESOS PENALES

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre la facultad del Ministerio Publico de mantener indefinidamente los datos personales de quienes hayan tenido la calidad de interviniente o imputado en procesos penales en el SAF (Sistema de Apoyo a Fiscales), señalando que la conservación de dichos datos configura un acto ilegal y, además, arbitrario que lesiona el derecho a la honra y a la privacidad.   (Ver Más). 
 
 
NO ES SUCEPTIBLE DE APELACIÓN RESOLUCIÓN QUE RECHAZA INCIDENTE DE NULIDAD DE TODO LO OBRADO EN REORGANIZACIÓN CONCURSAL

La Ilustrísima Corte conociendo de un recurso de hecho, señala que, en materia de reorganización concursal, la ley N°20.720, en su artículo 4 señala que sólo serán susceptible de apelación las resoluciones que dicha ley señale expresamente, no encontrándose dentro de dichas hipótesis aquella resolución que rechaza un incidente de nulidad de todo lo obrado, por lo que esta es inapelable.  (Ver Más).
 
 
CORTE SUPREMA REVOCA SENTENCIA APELADA Y CONFIRMA NEGATIVA DE COOPEUCH A SOLICITUD DE CRÉDITO HIPOTECARIO TRAS CONOCER SITUACIÓN FINANCIERA DE LA ACTORA
 

La entidad financiera goza de libertad de contratar únicamente con quien cumpla los parámetros de solvencia, liquidez y endeudamiento fijados por la Ley.  (Ver Más).
 
 
CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA CUÑADO, TRAS NEGAR VISITAS A PACIENTE CON ALZHEIMER

Las recurrentes alegan acto arbitrario e ilegal por parte de la recurrida, tras negar visitas a paciente con Alzheimer, amenazando y perturbando los derechos de las recurrentes a la integridad física y síquica reconocidos y garantizados en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.   (Ver Más).
 
 
CORTE SUPREMA CONFIRMA SENTENCIA DE ALZADA CONTRA EMPRESA ORDENANDO DESOCUPAR Y RETIRAR ESPECIES DEL LUGAR EN DONDE RESIDE EL ACTOR

Optar por la autotutela de los derechos en lugar de que sea materia de un proceso legalmente tramitado, vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley.  (Ver Más).
 
 
LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SOLO AFECTA AL CUADERNO PRINCIPAL DE UN JUICIO EJECUTIVO MAS NO CONLLEVA LA PARALIZACIÓN DEL CUADERNO DE APREMIO

El embargo solo busca asegurar bienes para satisfacer los resultados del juicio, y en la medida que no es posible efectuar la realización de los mismos, en tanto no exista sentencia de remate, no se advierte perjuicio para la parte ejecutada. (Ver Más).
 
 
 
¿QUIENES SOMOS?
 
Somos una oficina de abogados integrada por un conjunto de profesionales que comprende que la plena satisfacción de los intereses de nuestros clientes sólo se puede lograr a través de un trabajo en equipo y en forma multidisciplinaria
 
 
LILLO, ORREGO, TORRE & CÍA. ABOGADOS
Isidora Goyenechea 3365 Of. 902
Las Condes, Santiago - Chile
revistalegal@abogadosenred.cl
Facebook
Twitter
LinkedIn