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Otras Acciones


 
REVISTA LEGAL Octubre 2022-62
 
 
 
 
 
Jurisprudencia
 
 
EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES, SOLO PUEDE DARSE SI LA PERSONA QUE AUTORIZA, ES DEBIDAMENTE INFORMADA RESPECTO DEL PROPÓSITO DEL ALMACENAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES Y SU POSIBLE COMUNICACIÓN AL PÚBLICO Y, ESTA CONSTA POR ESCRITO
 
La E. Corte Suprema conociendo de una apelación de un recurso de protección se pronuncia sobre la legalidad de publicación en registro de moroso a un arrendatario cuando este no ha pagado las rentas, señalando que la recurrida se encontraba habilitada para publicar la deuda impaga del recurrente, quien autorizó expresamente su divulgación a través de ésta u otras bases de datos en el contrato de arriendo y no acreditó la solución de la misma para requerir su retiro del registro de deudores morosos. (Ver Más).
 
 
BAJO LA LEY 19.496 SE ATRIBUYE A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES LA RESPONSABILIDAD POR ROBOS DENTRO DE SUS DEPENDENCIAS

La Ilustrísima Corte de Apelaciones establece dentro de los deberes de seguridad y calidad de servicio, evitar fructuosamente los robos dentro de las dependencias de los establecimientos de servicio, teniendo como presupuesto la acreditación de la calidad de consumidor y proveedor correspondiente.  (Ver Más). 
 
 
EN MATERIA DE PRECARIO, LA CONVIVENCIA QUE SE HA DADO POR ESTABLECIDA, RESULTA INCOMPATIBLE CON LA MERA TOLERANCIA

Conociendo de un recurso de apelación, señala la I. Corte de Apelaciones que no obstante las motivaciones o sentimientos que dieron origen a la convivencia de las partes parecieran haber desaparecido, ello no es óbice a que, en su origen, la causa de la presencia de la demandada en el inmueble de propiedad del demandante, no fue la mera tolerancia de este último, sino el mutuo consentimiento de las partes de este juicio, en el marco del propósito de adoptar una vida común, por ende, esta situación no es compatible con el precario.  (Ver Más). 
 
 
SI HAY CLAUSULA COMPROMISORIA DE SOMETER CONFLICTO A TRIBUNAL ARBITRAL, NO PUEDE UNA PARTE SOMETER EL CONFLICTO A LA JUSTICIA ORDINARIA
 
La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre la validez de una clausula compromisoria que señala que la existencia de conflicto será resuelto por juez árbitro, señalando que el efecto procesal esencial que produce tal cláusula es conceder jurisdicción, al tribunal arbitral, vedando del conocimiento a otros tribunales, siendo la única forma de poner término a esta obligación contractual el por mutuo acuerdo de las partes. (Ver Más). 
 
 
EN LOS CONTRATOS DE PLAZO FIJO QUE NO EXCEDA DE UN AÑO EL ARRENDATARIO PODRÁ RESTITUIR EL INMUEBLE ANTES DE EXPIRAR EL PLAZO Y SÓLO ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR LA RENTA DE ARRENDAMIENTO HASTA EL DÍA EN QUE AQUÉLLA SE EFECTÚE

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación, señala que no obstante las partes pacten en el contrato de arrendamiento que en caso que el arrendatario quisiera poner término al arriendo antes del plazo convenido, restituyendo al efecto la propiedad, deberá cancelar la renta del período faltante para la terminación del contrato de arrendamiento, si este tiene una duración de un año, conforme el artículo 4° de la Ley N° 18.101, el arrendatario solo podrá estar obligado a pagar la renta de arrendamiento hasta el día en que se efectúe la restitución del inmueble. (Ver Más).
 
 
LA CORTE SUPREMA NO PUEDE DAR UNA NUEVA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y FIJAR HECHOS DISTINTOS A LOS DETERMINADOS POR EL TRIBUNAL DEL GRADO

Conociendo de un recurso de nulidad, señala la E. Corte Suprema señala que no puede, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, intentar una nueva valoración de probanzas y fijar hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, que rigen la incorporación y valoración de la prueba en este sistema procesal penal. (Ver Más).
 
 
¿QUIENES SOMOS?
 
Somos una oficina de abogados integrada por un conjunto de profesionales que comprende que la plena satisfacción de los intereses de nuestros clientes sólo se puede lograr a través de un trabajo en equipo y en forma multidisciplinaria