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REVISTA LEGAL Abril 2022-52 |
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NO ES APELABLE LA RESOLUCIÓN QUE NO HIZO LUGAR A LA PETICIÓN DE LA DEMANDANTE DE OFICIAR A LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
La I. Corte conociendo de un recurso de apelación, lo declara inadmisible por no encontrarse dentro de las hipótesis que hacen procedente la apelación, señalando que la resolución que rechaza la solicitud de oficiar a la comisión para el mercado financiero no se encuentra dentro de las hipótesis del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. (Ver Más).
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EL AVENIMIENTO IMPIDE A LAS PARTES VOLVER SOBRE LA PRETENSIÓN Y ALEGACIONES, DEFENSAS Y EXCEPCIONES QUE RESPECTIVAMENTE ESTABAN EN SITUACIÓN DE SOSTENER EN EL MARCO DE LA LITIS
La I. Corte conociendo de un recurso de apelación, señala que el avenimiento presentado por las partes tiene carácter de cosa juzgada, por ende, no resulta procedente admitir a tramitación una incidencia con miras a desistirse de la demanda, ni tampoco es pertinente la solicitud de declaración de encontrarse cumplido el avenimiento que se somete al juez a quo. (Ver Más).
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RESOLUCIÓN QUE TIENE POR NO PRESENTADO ESCRITO DE PATROCINIO Y PODER TIENE CARÁCTER DE AUTO O DECRETO, POR ENDE, NO ES APELABLE
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de hecho, se pronuncia sobre la procedencia de un recurso de apelación respecto de la resolución que tuvo por presentado escrito de patrocinio y poder, señalando que este tiene naturaleza de auto o decreto, y, por ende, no es susceptible de apelación conforme su naturaleza jurídica. (Ver Más).
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LA RESOLUCIÓN QUE NO DA LUGAR A UNA DILIGENCIA PROBATORIA EN UN PROCEDIMIENTO SUMARIO ES APELABLE EN EL SÓLO EFECTO DEVOLUTIVO
La Ilustrísima Corte de Apelaciones, conociendo de un falso recurso de hecho se pronuncia sobre la procedencia del recurso de apelación respecto de las diligencias probatorias en el juicio sumario, señalando que, conforme a las normas generales, previstas en los artículos 186, 409 y 414 del Código de Procedimiento Civil, estas son apelables en el solo efecto devolutivo. (Ver Más).
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EN EL ACTO ADMINISTRATIVO DE EXPULSIÓN, DEBEN PONDERARSE LOS ANTECEDENTES PERSONALES DEL EXPULSADO La Excelentísima Corte suprema conociendo de un recurso de amparo señala que la administración debe considerar los antecedentes personales del expulsado, cuanto su omisión implica que el acto administrativo recurrido carece de la debida fundamentación, tornándose en ilegal y arbitrario, afectando con ello la libertad ambulatoria del amparado, en cuanto le impide ingresar al país. (Ver Más).
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NO PROCEDE EL RECURSO DE AMPARO ANTE UNA CORTE DE APELACIONES POR SENTENCIA DICTADA POR OTRA CORTE DE APELACIONES La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación sobre sentencia de la corte de apelaciones que rechazo recurso de amparo señala que no es posible recurrir de amparo ante lo resuelto por la sala de una Corte de Apelaciones, respecto de lo decidido por una diversa, pues una Corte no puede constituirse en revisora de la sentencia pronunciada por otra, por cuanto significaría darle competencia impropia como tribunal superior. (Ver Más).
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¿QUIENES SOMOS?
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Somos una oficina de abogados integrada por un conjunto de profesionales que comprende que la plena satisfacción de los intereses de nuestros clientes sólo se puede lograr a través de un trabajo en equipo y en forma multidisciplinaria
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