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Otras Acciones

 
 
 
 
REVISTA LEGAL Mayo 2022-53
 
 
 
 
Jurisprudencia
 
 
ESTA DEBIDAMENTE JUSTIFICADO EL DESPIDO SI EL TRABAJADOR OBTUVO EN FORMA FRAUDULENTA ESTIPENDIOS INDEBIDOS DEL FONDO DE BIENESTAR DE LA EMPRESA

La Ilustrísima Corte conociendo de un recurso de nulidad se pronuncia respecto del término de los servicios del actor si éste incurrió en las causales de caducidad de su contrato de trabajo, contempladas en el artículo 160 N° 1 y N° 7 del Código del Trabajo, al recibir estipendios indebidos del fondo de bienestar, señalado que se encuentra justificado.  (Ver Más).
 
 
SE DEBE DAR LUGAR AL ENTORPECIMIENTO SI EL INCIDENTISTA REALIZÓ TODAS LAS GESTIONES NECESARIAS PARA QUE LA DILIGENCIA PROBATORIA SE CUMPLIERA

La I. Corte de Apelaciones señala que, si el incidentista cumple con la carga de citar a los testigos de que piensa valerse, antes del vencimiento del probatorio; estando éstos obligados a comparecer; y recayendo la carga de justificar la inasistencia respecto de quienes fueron citados, sin que sea imputable al interesado el fracaso de la misma, se han visto satisfechos los presupuestos que configuran el entorpecimiento, debiendo dar lugar a este.   (Ver Más).
 
 
 
LA PETICIÓN DE INFORMES POR PARTE DEL TRIBUNAL CON EL FIN DE ACREDITAR LOS HECHOS CONTROVERTIDOS ATENTA CONTRA EL PRINCIPIO DE PASIVIDAD IMPERANTE EN MATERIA CIVIL

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación y casación en la forma, se pronuncia sobre la solicitud de la recurrente al tribunal de primera instancia para que este decretara como prueba un informe al notario, sin embargo, este señala que la petición de informes –como medios probatorios- resultan ajenos a los procedimientos civiles en los que impera el principio de pasividad, debiendo el recurrente acudir a los medios de prueba que consagra el legislador en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil para acreditar sus argumentos.  (Ver Más). 
 
 
ES ARBITRARIO EL RECHAZO DE LICENCIA MÉDICA SÓLO POR TRATARSE DE PATOLOGÍA CRÓNICA

Conociendo de un recurso de apelación, la I. Corte de Apelaciones señala que es arbitrario que la Superintendencia de Seguridad Social no especifique los fundamentos de su determinación que autorizan a rechazar una licencia médica, toda vez que estos debieron detallarse con mayor rigurosidad, diligencias imprescindibles para objetivar el ejercicio de sus atribuciones y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad de los entes recurridos, puesto que al hacerlo torna arbitraria su decisión.  (Ver Más).
 
 
LA DECISIÓN DE UNA MUNICIPALIDAD DE CLAUSURAR UN BIEN INMUEBLE DEBIDO A UNA MULTA AL PROPIETARIO POR REALIZAR UNA ACTIVIDAD COMERCIAL SIN LA RESPECTIVA PATENTE MUNICIPAL, SE AJUSTA A DERECHO

La Corte de Apelaciones de Valparaíso conociendo de un Recurso de Protección deducido por el propietario de un inmueble, lo rechaza, señalando que el recurrente efectivamente se encontraba realizando actividades comerciales sin la respectiva patente, que la municipalidad ha cursado diferentes multas entre 2019 y 2022, que el recurrente no ejerció su derecho de defensa frente a las imputaciones, y que con anterioridad declaró ante la municipalidad respectiva que se encontraba realizando la actividad que a él le imputaban. (Ver Más).
 
 
NEGATIVA DE BANCO A APERTURA DE CUENTA CORRIENTE POR NO REUNIR EL PERFIL DE RIESGO, BASÁNDOSE EN UN REGISTRO HISTÓRICO QUE NO CONSIDERÓ LOS EFECTOS DE UNA RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA, ES ARBITRARIA

Conociendo de la apelación de un recurso de protección, la Corte Suprema se pronuncia respecto del derecho que tiene una persona que anteriormente cayó en insolvencia, de poder contratar productos bancarios y crediticios.  (Ver Más).
 
 
CUANDO LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR APARECE AUTORIZADA POR UN NOTARIO PÚBLICO, EL MÉRITO EJECUTIVO DEL INSTRUMENTO EMANA PRECISAMENTE DE ESTA CIRCUNSTANCIA

Conociendo de un recurso de apelación sobre sentencia que acogió la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, la Ilustrísima Corte de Apelaciones se pronuncia sobre el mérito ejecutivo de pagaré cuya firma del suscriptor aparece autorizada por un notario público, señalando que el mérito ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta última circunstancia. En ese sentido, no resulta necesario el protesto del documento, por cuanto, habiéndose verificado la aludida autorización notarial, el pagaré queda asimilado a un título ejecutivo perfecto. (Ver Más).
 
 
 
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