. . . . . . . . .

R.L. Anteriores


Otras Acciones

 
REVISTA LEGAL Junio 2022-54
 
 
 
 
Jurisprudencia
 
 
SERÁ RESPONSABLE SOLIDARIAMENTE EL DUEÑO DE UN VEHÍCULO SINO ACREDITA LA HIPÓTESIS DE EXCEPCIÓN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY DEL TRÁNSITO

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación se pronuncia respecto de la eximente de responsabilidad establecida en el artículo 169 de la Ley del Tránsito, señalando que si el propietario no acredita el robo del cual habría sido objeto la camioneta de su propiedad y que este hubiese sido puesto en conocimiento de la autoridad con antelación a la ocurrencia del accidente de autos, será responsable solidariamente de los perjuicios..  (Ver Más).
 
 
NO PROCEDE CONDENAR EN COSTAS SI EL RECURSO DE PROTECCIÓN FUE RACHAZADO POR FALTA DE OPORTUNIDAD, LUEGO QUE LA RECURRIDA DIERA CUMPLIMIENTO A LO SOLICITADO

La Corte Suprema de oficio dejó sin efecto el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Concepción, que condenó con costas al Banco Estado, toda vez que el recurso interpuesto en su contra fuera rechazado.(Ver Más).
 
 
 
EL PLAZO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN SE CUENTA DESDE LA AFECTACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, ES DECIR, AL AGOTARSE LAS VÍAS EXTRAJUDICIALES

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación sobre recurso de protección declarado extemporáneo señala que las circunstancias de estar involucradas personas jurídicas no emplazadas y de haber ocurrido la última intervención del banco recurrido en una fecha anterior en más de 30 días a la fecha de interposición de la acción, no significa que el recurso sea extemporáneo, puesto que la afectación a los derechos constitucionales se tornó efectiva para el recurrente recién al agotarse las vías extrajudiciales (Ver Más). 
 
 
LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN VIGENTES DEBEN LLEVARSE A EFECTO POR EL TRIBUNAL Y LAS INSTITUCIONES SOCIALES ESPECIALIZADAS DEL LUGAR DONDE VIVEN LOS NIÑOS O ADOLESCENTES SUJETOS DE PROTECCIÓN

La I. Corte de Apelaciones conociendo de una contienda de competencia se pronuncia sobre qué institución es competente para conocer y llevar a cabo las medidas de protección decretadas, señalando que deben llevarse a efecto por el tribunal y las instituciones sociales especializadas del lugar donde viven los niños o adolescentes sujetos de protección o bien, donde estos tienen su red familiar de apoyo.  (Ver Más).
 
 
EL ARTÍCULO 196 DE LA LEY 18.290, DISPONE QUE EL DELITO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CONLLEVA LA SUSPENSIÓN DE LICENCIA PARA CONDUCIR TODO VEHÍCULO MOTORIZADO, SIN DISTINCIÓN DE CLASE DE LICENCIA

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de nulidad se pronuncia sobre la sanción establecida en el artículo 196 de la Ley 18.290, señalando que la Ley del Tránsito impone a quien se desempeña en un vehículo motorizado en estado de ebriedad diversas sanciones, entre las cuales se encuentra la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el plazo de dos años, sin efectuar distinción alguna ni hacer referencia a una determinada clase de licencia, como sería aquella que lo habilita para conducir el vehículo en que el autor de delito fue sorprendido cometiendo el ilícito (Ver Más).
 
 
EL CONSUMIDOR DEBE ACTUAR CON LA DEBIDA DILIGENCIA ANTE EL RIESGO POR ÉL MISMO CREADO

Señala que no actuará diligentemente aquel consumidor que deja en el interior del vehículo un bolso de importantes dimensiones con diversas especies en su interior, a vista y paciencia de terceros, en un lugar de concurrido y público acceso, eximiendo de responsabilidad al proveedor.  (Ver Más).
 
 
EL TÉRMINO UNILATERAL DE UN CONTRATO DE SALUD POR PARTE DE UNA ISAPRE, CONFIGURA UNA CAUSAL FÁCTICA SUFICIENTE PARA QUE UN RECURSO DE PROTECCIÓN SEA ACOGIDO A TRAMITACIÓN

La Corte Suprema, conociendo de un recurso de apelación deducido contra resolución de Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección presentada por el afiliado de la Isapre Consalud S.A., señala que los hechos motivadores de la acción en comento eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales del artículo 20 de la Constitución Política de la República. (Ver Más).
 
 
 
VALERSE DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE UNA SOCIEDAD COLIGADA DEL MISMO GRUPO EMPRESARIAL PARA INTENTAR ELUDIR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN, ATENTA CONTRA LA BUENA FE QUE DEBE HABER ENTRE PARTICULARES

La Corte Suprema, conociendo de un Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo deducido por una empresa acreedora (Neuroimagen S.A.), lo acoge, teniendo en consideración que, si bien la sociedad demandada formalmente no es la deudora, si lo fue al momento de ejercerse la medida prejudicial, y que posteriormente quiso anteponer a una sociedad coligada como deudora formal, a fin de poder salvar su responsabilidad alegando falta de legitimación pasiva. En su razonamiento, la Corte procede a aplicar la técnica del “levantamiento del velo”. (Ver Más).
 
 
 
ES ILEGAL EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN DE SEDIMENTOS DESDE EL FONDO DE CURSOS DE AGUA SIN CONTAR CON LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES Y SECTORIALES

La Excma. Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación interpuesto contra sentencia de la I. Corte de Apelaciones que rechazó recurso de protección interpuesto contra empresa que ejecuta obras y alteraciones en el curso de las aguas de un río señala que el desarrollo de actividades de extracción de sedimentos desde el fondo de cursos de agua sin descartar en ello riesgo para el ecosistema o el curso de las aguas en que se desarrollan, y no contando con las autorizaciones ambientales y sectoriales necesarias es ilegal. (Ver Más).
 
 
 
¿QUIENES SOMOS?
 
Somos una oficina de abogados integrada por un conjunto de profesionales que comprende que la plena satisfacción de los intereses de nuestros clientes sólo se puede lograr a través de un trabajo en equipo y en forma multidisciplinaria
 
 
LILLO, ORREGO, TORRE & CÍA. ABOGADOS
Isidora Goyenechea 3365 Of. 902
Las Condes, Santiago - Chile
revistalegal@abogadosenred.cl
Facebook
Twitter
LinkedIn