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REVISTA LEGAL Enero 2022-49 |
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EL PROPIETARIO DE LOS POSTES DEBE HACERSE CARGO DE LOS TRASLADOS QUE RESULTEN NECESARIOS EN ATENCIÓN A LA NATURALEZA DEL SERVICIO PÚBLICO QUE SE PRESTA
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación, señala que el artículo 41 del DFL N° 850, constituye la norma especial que regula la situación específica de las fajas adyacente a los caminos, en relación a las normas de la Ley General de Servicios Eléctricos, y que, en mérito de esta, es el propietario de los postes quien debe hacerse cargo de los traslados que resulten necesarios en atención a la naturaleza del servicio público. (Ver Más).
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ACCIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA ENTIDAD BANCARIA POR HABER REALIZADO DESCUENTO AL REMANENTE DEL PRECIO DE VENTA DE INMUEBLE QUE GARANTIZABA UNA DEUDA HIPOTECARIA A FAVOR DEL BANCO
Para que el acreedor pueda hacer efectiva la hipoteca, es menester que previamente haya reclamado la exigibilidad de la obligación que ésta se encuentra garantizando, sin que pueda hacer efectiva la obligación principal directamente en la obligación accesoria. (Ver Más).
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LA INSTITUCIÓN DEL DESPIDO INDIRECTO PUEDE EJERCERSE POR PROFESIONALES REGIDOS POR EL ESTATUTO DOCENTE
No es procedente afirmar la incompatibilidad normativa entre el despido indirecto o auto despido y el artículo 72 del del Estatuto Docente que enumera las causales específicas de término de relación laboral entre una Municipalidad y un profesional de la educación. (Ver Más).
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SON INAPELABLES LAS RESOLUCIONES QUE DISPONEN UNA DILIGENCIA PROBATORIA Y LA QUE DA LUGAR A LA AMPLIACIÓN DE LA PRUEBA SOBRE HECHOS NUEVOS ALEGADOS DURANTE EL TÉRMINO PROBATORIO
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de hecho, señala que es improcedente el recurso de apelación respecto de resoluciones que disponen diligencias probatorias a la luz del artículo 326 inciso final Código de Procedimiento de civil.(Ver Más).
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SI EL RECURSO DE PROTECCIÓN MENCIONA HECHOS QUE PUEDEN CONSTITUIR VULNERACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES NO PUEDE SER DECLARADO INADMISIBLE
La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación señala que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado establece cuando debe declararse inadmisible un recurso de protección, y que habiendo presunta vulneración de derechos fundamentales este debe acogerse a trámite. (Ver Más).
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SE RECHAZA RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO INTERPUESTO POR TERCERISTA DE POSESIÓN AL REFERIRSE A HECHOS
La Corte ha dicho que las normas infringidas en el fallo para que pueda prosperar recurso de casación en el fondo han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas normas decisorias Litis que dejó de aplicar, siendo así procedente dictar sentencia de remplazo, puesto que se considera el recurso de derecho estricto. (Ver Más).
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¿QUIENES SOMOS?
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Somos una oficina de abogados integrada por un conjunto de profesionales que comprende que la plena satisfacción de los intereses de nuestros clientes sólo se puede lograr a través de un trabajo en equipo y en forma multidisciplinaria
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