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REVISTA LEGAL Octubre 2021-43 |
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SI NO ES POSIBLE FORMULAR SOLUCIONES AMPLIAS Y DE GENERAL APLICACIÓN RESPECTO DEL GRADO DE DILIGENCIA DE LAS PARTES EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, NO PROCEDERA EL RECURO DE PROTECCIÓN
La Ilustrísima Corte de Apelaciones rechaza recurso de protección interpuesto toda vez que de los hechos relatados no es posible formular soluciones amplias y de general aplicación, puesto que son de origen difuso, dado lo anterior, y si no existen derechos preexistentes e indubitados, la acción cautelar no puede proceder. (Ver Más).
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PROCEDE ACCIÓN DE REFORMA DE TESTAMENTO, SI LA INDIGNIDAD DECLARADA EN ÉL, NO HA SIDO ACREDITADA Y JUDICIALMENTE DECLARADA
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre la procedencia de la acción de reforma de testamento cuando en el mismo se han indicado causales de indignidad para suceder, señalando que, para el caso de las indignidades, estas solo producen sus efectos si han sido declaradas judicialmente, sino ha existido un pronunciamiento judicial que así lo declarara, estas no tendrán validez legal ni pueden producir el efecto del desheredamiento. (Ver Más).
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NO PROCEDE DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI EL SUJETO SE APROPIÓ DE LAS ESPECIES, TRASPASÓ EL ÁREA DE RESGUARDO Y EL DELITO NO SE CONSUMÓ ÚNICAMENTE PORQUE OCURRIÓ UN HECHO EXTERNO QUE IMPIDIÓ LA CONSUMACIÓN
La Ilustrísima Corte de Apelaciones se pronuncia sobre la diferencia entre hurto falta frustrado y hurto falta tentado, señalando que estaremos frente al primer delito si el imputado practicó todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el hurto falta consumado, pero este no aconteció por causas independientes de la voluntad del agente, para tal caso, no procede el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. (Ver Más).
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EL DERECHO A LA HONRA INCLUYE EL DERECHO AL BUEN NOMBRE, CONSISTENTE EN EL CONCEPTO QUE DEL INDIVIDUO TIENEN LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD
La Excelentísima Corte Suprema respecto de un recurso de protección, se pronuncia sobre el derecho al buen nombre, señalando que este consiste en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando se publican en una red social afirmaciones deshonrosas a su respecto. . (Ver Más).
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NO PROCEDE QUE SE DECRETE ARRESTO POR NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES
La Excelentísima Corte de Suprema conociendo un recurso de apelación contra resolución que rechazó recurso de amparo preventivo, señala que nadie puede ser detenido por deudas, la única excepción es en materia de alimentos, pero la obligación de pago de cotizaciones no puede equipararse a los “deberes alimentarios”, por lo que no procede el arresto. (Ver Más).
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CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO INDICANDO QUE CONTRATO DE MATRIMONIO ES TÍTULO HABILITANTE PARA OCUPAR EL BIEN EN DISPUTA
Que la acción de precario requiere que entre las partes no concurra ninguna clase de relación convencional jurídicamente relevante entre el ocupante y el dueño del bien. En autos, la ocupación de la demandada se encuentra fundada en el título que la justifica, en este caso, matrimonio no disuelto. (Ver Más).
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CORTE DE CONCEPCIÓN ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA ARRENDADOR DE BOGEDAS Y ORDENA ABTENERSE DE ENTORPECER EL USO DE LA PROPIEDAD
El derecho rechaza los actos de autotutela, los que no tienen cabida en un Estado de Derecho. (Ver Más).
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UNA VEZ ELEGIDA LA VÍA JUDICIAL, LA CAJA DE COMPENSACIÓN QUEDA PRIVADA DE EJERCER EL DERECHO CONSAGRADO ARTÍCULO 22 DE LA LEY N°18.833
Se vulnera con dicha conducta el derecho consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, al haber ejercido dos vías independientes de cobro de su acreencia. (Ver Más).
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¿QUIENES SOMOS?
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Somos una oficina de abogados integrada por un conjunto de profesionales que comprende que la plena satisfacción de los intereses de nuestros clientes sólo se puede lograr a través de un trabajo en equipo y en forma multidisciplinaria
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